Licencias de Caza Deportiva  -   Licencias de Pesca Deportiva


Subdirección de Flora y Fauna - Dirección de Recursos Naturales

 

 HABILITADA la caza deportiva menor y mayor en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, exceptuando las áreas de reservas, a partir de la hora (0) cero del día 01 (primero) de mayo del año 2014 y hasta la hora 24 hs. del 31 (treinta y uno) de agosto del mismo año. 

 

Caza Menor Cantidad por Jornada

AVES

• Martineta colorada (Rhynchotus rufescens)

• Perdiz chica común (Nothura maculosa)

• Becasina común (Gallinago gallinago)

• Ipacaá (Aramides ypecaha)

• Palomas: 

Paloma Doméstica (Columba livia),

Paloma Picazuró (Columba picazuro), Paloma

Manchada (Columba maculosa) y Torcaza (Zenaida auriculata)

• Patos : 

Todas las especies a excepción del Pato

Real o Criollo (Carina moschata) y del Pato

Crestudo (Sarkidiornis melanotos)

 

MAMÍFEROS

• Liebre europea (Lepus europaeus)

• Nutria o Coipo (Myocastor coypus)

• Vizcacha (Lagostomus maximus)

 

2

10

4

4

 

25

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

4

2

10

Las restantes especies, Chancho Salvaje, Ciervo Axis, Antílope Negro, Ciervo Colorado y Búfalo, pueden seguir siendo objeto de caza, y en las cantidades conforme a lo establecido en esta Disposición sin veda de caza.

Caza Mayor

Cantidad por Jornada Nacional

Cantidad por Jornada Turista

Carpincho (Hydrochaeris hydrochaeris)

• Chancho Salvaje (Sus scrofa)

• Antílope Negro (Antilope cervicapra)

• Ciervo axis (Axis axis)

• Ciervo colorado (Cervus elaphus)

• Búfalo (Bubalus bubalis)

4

5

3

3

3

3

1

3

2

2

2

2

* Para poder efectuar la caza mayor debe figurar además en la licencia el numero de precinto/s

otorgado/s por la Subdirección de Fauna, y el mismo debe ser colocado en la pieza

capturada, y solo así poder transportar la misma hasta su destino final. Para el caso de que el

cuero sea luego trasladado a una curtiembre con objeto de curtido, el mismo debe ir con su

precinto original de caza.

* Toda aquella especie silvestre que no figura en la presente tabla, está prohibida cazar por su

situación legal de Especie Protegida y será sancionada su captura con multa.

    

Nuevos valores de las Licencias para los distintos rubros, a partir del 01 de Mayo de 2014, conforme a los siguientes detalles:

 

CAZA DEPORTIVA:

 

Aranceles

Licencia de caza deportiva menor y mayor $ 350,00

Licencia de guía de caza deportiva $ 1.100,00

Licencia de operador turístico y de Coto de Caza $ 3.000,00

Licencia de caza menor y mayor turista por cuatro días $ 400,00

Precinto para caza de ciervos y búfalos $ 200,00

Precinto para caza de carpincho $ 100,00 

 


Licencias de Caza Deportiva para turistas

 

Desde el 1 de Mayo y hasta el 31 de Agosto del 2008 se habilitó la caza deportiva menor y mayor en todo el territorio de la provincia, a excepción de las áreas de reservas, de algunas especies silvestres, según Disposición de la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes.

 

La Dirección de Recursos Naturales habilitó la caza deportiva menor y mayor en todo el territorio de la provincia, a excepción de las áreas de reservas, de algunas especies silvestres, a partir de la hora 0 del día 1 de mayo y hasta las 24hs. del 31 de agosto de 2008.

 

La disposición 0181, dictada por Sergio Ricardo Zajarevich, titular de ese organismo dependiente de la cartera de Producción, Trabajo y Turismo, especifica que durante el periodo indicado sólo podrán ser objeto de caza deportiva las especies silvestres Tinamiformes: martineta colorada, máximo 2 piezas por persona; perdiz chica común 10. 

Aves: becasina común 4, Ipaccá 4, palomas 30, patos 30. 

Mamíferos: liebre europea 4, nutria o coipo 2, vizcacha 10.

En cuanto a caza mayor la licencia anual autoriza –por persona- la caza de 4 carpinchos, 2 guazuncho o corzuela parda, 4 jabalí (chanco salvaje), 2 ciervos axis, 2 ciervos colorados, 2 búfalos.

 

Licencia turista: 1 carpincho, 1 guazuncho o corzuela parda, 2 jabalí (chancho salvaje), 1 ciervo axis, 1 ciervo colorado y 1 búfalo.

 

CAZA DEPORTIVA:

Aranceles

La Dirección de Recursos Naturales fijó los aranceles de licencias en las distintas categorías de caza y precintos:

Caza deportiva menor $90.

Caza deportiva mayor $ 150.

Caza deportiva mayor y menor $180.

Guía de caza deportiva $150.

Guía y caza deportiva $300.

Operador turístico de caza $3.000.

Caza menor para turista por 4 días $90.

Caza mayor para turista por 4 días $150.

Precinto para caza de ciervo, búfalo, guazuncho $50 (por unidad).

Precinto para caza de carpincho y chancho salvaje $20 (por unidad).

 

Valores actualizados 24/03/2008

 

La Dirección de Recursos Naturales establece que para poder realizar la caza mayor, debe figurar además en la licencia el número de precinto/s por ls Subdirección de Fauna. 

El mismo debe ser colocado en la pieza capturada y sólo así poder transportar la especie hasta su destino final. Para el caso de que el cuero sea luego trasladado a una curtiembre con objeto de curtido, el mismo debe ir con su precinto original de caza. 

Toda especie silvestre que no figura en la presente lista o tabla enumerada, está prohibida cazar por su situación legal de Especie Protegida y será sancionada su captura con multa.

Se especifica que el guazuncho se permite la caza hasta el 31 de agosto del 2008. 

El carpincho se podrá cazar hasta el 15 de octubre del 2008 y chancho salvaje, ciervo axis, colorado, búfalo sin veda de caza. 

También se habilitará desde el 1 de septiembre y hasta el 30 de abril del 2009 la caza y el transporte de los ejemplares cobrados, fijándose las cantidades máximas, cualquiera fuere la cantidad de días que hubiere estado cazando, de acuerdo al siguiente detalle. 

Caza menor: 10 patos en total por cazador, 10 palomas, 5 cotorras, 3 vizcachas, 3 liebres. Las cantidades deben considerarse por cazador que tenga su licencia actualizada.

En lo que hace a la caza mayor, la especie carpincho continúa habilitada hasta el 15 de octubre del año 2008.

Las restantes especies: chancho salvaje, ciervo axis, colorado y búfalo pueden seguir siendo objeto de caza y en las cantidades conforme a lo establecido en dicha disposición.

Aclara que se adoptó la decisión de acuerdo al decreto provincial que determina cuáles son las especies consideradas dañinas o perjudiciales para las actividades agropecuarias, pudiendo ser cazadas de acuerdo a las modalidades que disponga el organismo. 

Además, el Departamento Fauna Silvestre recomienda se autorice la temporada de caza considerando el ciclo biológico de las especies silvestres de interés para la caza deportiva en el territorio provincial.

 

A tener en cuenta

El artículo 6º autoriza el transporte de ejemplares cobrados, fijándose como máximas cantidades el producto de la cacería de un (1) día cualquiera fuere la cantidad de días que hubiere cazado; no pudiéndose acumularse para su tenencia o transporte posterior productos de varias jornadas. 

Estas cantidades deben considerarse por cazador con la respectiva licencia de caza deportiva actualizada.

Advierte que no estará habilitada la caza o captura de ninguna especie que no se encuentre prevista en la presente disposición, considerándose protegida y prohibida su caza. 

Además, las personas interesadas en desarrollar la actividad, deben contar con el permiso escrito del propietario u ocupante legal del campo donde se llevará a cabo la cacería, de acuerdo a lo establecido en la 1863.

Todo incumplimiento a la presente normativa será pasible de sanción acorde a las normas en vigencia. Esta disposición deroga toda otra que se oponga a la presente.-

 

Cotos de Caza Mayor

Asimismo, la Dirección de Recursos Naturales decidió adherir a la normativa, Resolución Nº 1828/07 de la Dirección de Fauna Silvestre Nación, en sus artículos 1 y 3. 

Lo hizo mediante la Disposición Nº176 firmada el 6 de marzo de este año por el doctor Sergio Zajarevich, cuyo artículo 2º dice que la documentación para tramitar ante Fauna Silvestre de la Nación, la salida del país de los trofeos de caza sólo será emitida a los interesados que hayan cumplimentado la requisitoria de dicha resolución. 

En este caso deberán presentar fotocopia de la documentación (habilitación), debidamente autenticada, más la inscripción ante la Dirección de Recursos Naturales.-

 

 

Fuente: Dirección de Recursos Naturales - Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes

http://www.corrientes.gov.ar/recursosnaturales 

 


www.e-portalsur.com.ar 

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