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Licencias de Pesca Deportiva - Licencias de Caza Deportiva
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Disposición 0689/08
Artículo 1º: Modificar el artículo Nº 02 de la Disposición Nº 1067/2007, quedando redactado de la siguiente manera.
Artículo 2º: autorizar la pesca extractiva de solo uno (1) ejemplar de la especie dorado (Salminus brasilliensis), por embarcación y jornada de pesca, cuyas medidas totales estén comprendidas entre los 65 cm. y 80 cm., para las zonas desde Departamento Empedrado hasta Esquina, y medidas entre 75 cm. a 90 cm. desde Dpto. Capital hasta Ituzaingó, y solamente para su consumo en la localidad de pesca.
Artículo 3º: todos los ejemplares que sean capturados y cuyas tallas estén por debajo o por encima de las correspondientes a las distintas áreas de pesca, deberán ser devueltos vivos a las aguas.
Artículo 4º: prohibir el acopio, la tenencia y el transporte por cualquier medio de ejemplares de la especie dorado (salminus brasilliensis).
Artículos 5º: la presente disposición entrará en vigencia a las 24 horas de su publicación en el Boletín oficial, pero nunca antes del día 19 de agosto de 2.008.
Disposición Nº: 1067/07
Las facultades conferidas a la Dirección de Recursos Naturales, sobre la pesca deportiva por los Decretos Nº 660/75, y 1304/78, 2348/83 y demás normas concordantes, y;
CONSIDERANDO:
Que, es misión y función de la Dirección de Recursos Naturales, establecer las distintas normas regulatorias sobre la conservación y usos de los recursos naturales.
Que, es deber de ésta Dirección proteger las poblaciones de las distintas especies ícticas, y compatibilizar el desarrollo armónico y sustentable de las actividades económicas que devienen de la utilización de los recursos ícticos.
Que, a tales efectos se debe regular la “pesca extractiva” de las especies ícticas en general y en especial las de mayor interés deportivo como los son: dorado (Salminus brasiliensis), y surubí (Psedoplatystoma spp.).
Que, dicha modificatoria resulta apropiada como medida de protección y conservación aplicada sobre el “recurso vivo” de la fauna íctica que está siendo objeto de una mayor presión y extracción pesquera, y teniendo en cuenta las altas mortalidades naturales ocurridas en el período invernal.
Que, a los efectos de lo expuesto resulta necesario implementar por Disposición en los marcos legales en concordancia con las normas establecidas.
POR TODO ELLO:
EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES
DISPONE
Art. Nº 1.- Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente, a partir del primero de Enero de 2008
Art. Nº 2.- Prohibir la “pesca extractiva”, la tenencia en embarcación y el transporte de la especie dorado (Salminus brasiliensis), solo podrá efectuarse la pesca con devolución al medio de los ejemplares de la especie citada.
Art. Nº 3.- Habilitar la “pesca extractiva” y el transporte de la especie Surubí (Pseudoplatystoma Spp.) solo de 1 (uno) ejemplar por pescador y por licencia habilitante.
La Dirección de Recursos Naturales de Corrientes por Disposición 1069/07, dispuso las Categorías de licencias y costos finales para turistas son las siguientes, a partir del primero de enero de 2008.
PESCA DEPORTIVA:
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Licencia de pesca de costa |
$15,00 |
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Licencia de pesca embarcada a remo |
$25,00 |
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Licencia de pesca embarcada a motor |
$60,00 |
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Licencia de guía de pescadores deportivos |
$75,00 |
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Licencia de guía y pesca embarcada a motor |
$95,00 |
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Licencia de operador turístico de pesca |
$1500,00 |
FIJASE como fechas de vencimientos de las Licencias agrupadas bajo el rubro Pesca Deportiva al año de otorgadas (sistema aniversario).
Los clubes que renueven masivamente más del 60%, las licencias deportivas de pesca tendrán una bonificación para socios del 10%.
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Tipos de Licencia |
Jornada de pesca y caza |
Precio al Turista |
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Licencia de pesca |
Por 2 días |
$ 35.00 |
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Licencia de pesca |
Por 4 días |
$ 50.00 |
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Licencia de Pesca y Devolución |
Por 7 días |
$ 50.00 |
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Licencia de Pesca y Devolución anual |
anual |
$100.00 |
Lugares de Expendio: Club Náutico y de Pesca Brown (Av. Costanera y Santa Rita)
Schweizer y Santa Rita (Delegado Barrios) - Velazco y Moreno (Inspector Machuca)
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Sr. Turista exija a su guía las licencias de caza y pesca, evite problemas, respete las medidas mínimas y cantidades máxima de piezas capturadas y a transportar. |
LICENCIA DE PESCA TIPO TURISTA DE 2 (DOS) DÍAS
ESPECIES
Medidas Mínimas en cm.
Cant. Máximas a extraer p/pescador/ p/día
Cantidad Máxima a transportar por cualquier medio y P/ Jornada de Pesca
Surubí
80
1
1
Armado
45
5
5
Bagre amarillo
30
5
5
Boga
45
5
5
Corvina
30
5
5
Manduré
40
5
5
Manguruyú
80
1
1
Moncholo
30
5
5
Pacú
50
1
1
Patí
45
3
3
Sábalo
45
3
3
Salmón
45
2
2
Tararira
30
5
5
Virreyna
30
5
5
Nota: Las especies que no figuran en el presente cuadro solo puede efectuarse pesca con devolución de los ejemplares vivos al medio. En ningún caso se podrá transportar el producto de dos jornadas de pesca (acumulativo) ya sea individuales y/o contingentes o grupos.
La tenencia y/o transporte por cualquier medio no podrá exceder de 20 (veinte) piezas, sin importar el número de licencias a bordo del transporte.
LICENCIA DE PESCA ANUAL
ESPECIES
Medidas Mínimas en cm.
Cant. Máximas a extraer p/pescador/ p/día
Cantidad Máxima a transportar por cualquier medio y P/ Jornada de Pesca
Armado
45
5
5
Bagre amarillo
30
5
5
Boga
45
5
5
Corvina
30
5
5
Surubí
80
1
1
Manduré
40
5
5
Manguruyú
80
1
1
Moncholo
30
5
5
Pacú
50
1
1
Patí
45
3
3
Sábalo
45
3
3
Salmón
45
2
2
Tararira
30
5
5
Virreyna
30
5
5
Nota: La tenencia en la embarcación y transporte no podrá exceder el total de 20 piezas cualquiera sea el número de licencias y de pescadores a bordo.
Fuente: Dirección de Recursos Naturales - Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes
http://www.corrientes.gov.ar/recursosnaturales
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