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Licencias de Pesca Deportiva - Licencias de Caza Deportiva
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Licencias de Pesca 2011/12
Las licencias de pesca para turistas poseerán un valor de $60 por dos días y $80 por cuatro dias, desaparecen las licencias por un y tres dia.
Veda de pesca extendida y tradicional
Durante la reunión celebrada en Asunción, República del Paraguay, las provincias de Chaco y Corrientes acordaron una veda de pesca extendida de seis meses -176 días -, que arrancará a la hora cero del lunes 7 de noviembre y se extenderá hasta las 24 del 1º de mayo de 2012. El área comprendida abarca desde la confluencia de los ríos Paraná y Paraguay, hasta el Paralelo 28.
En la zona limítrofe con el vecino país, la prohibición de pesca será de la hora cero del 7 de noviembre hasta las 24 del día 20 de diciembre.
Este encuentro, al que asistieron representantes de las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones, sumados a los funcionarios del país anfitrión, se enmarca en el Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay. Los presentes resolvieron comenzar con la veda pesquera a partir del 7 de noviembre y hasta el 20 de diciembre, en aquellos tramos limítrofes con la República del Paraguay.
Además se determinó una veda extendida para Chaco y Corrientes a partir del 7 de noviembre y hasta el 1 de Mayo de 2012, en la zona de confluencia de los ríos Paraná y Paraguay, hasta el paralelo 28. En este caso, se acordaron las siguientes modalidades: para la pesca comercial la prohibición será los días sábados y domingos, mientras que para la pesca deportiva la prohibición abarcará los días martes y miércoles.
Explicaron además que “en el acta labrada al final del encuentro se dejó asentado que este tipo de veda extendida regirá únicamente para las provincias de Chaco y Corrientes. También se acordaron los mecanismos de control a efectuarse durante el período de prohibición de la actividad pesquera en la región”.
El director de Recursos Naturales del MPTT, Dr. Santiago Faisal, por disposicion Nº 249, anunció la modalidad de veda extendida para la pesca deportiva y comercial que, por el término de seis meses se estableció conforme a lo acordado en la reunión de la COMIP realizada el martes pasado en Asunción (Paraguay). En aguas correntinas también se impone la tradicional, por 45 días.
La disposición se enmarca en el Acuerdo de Conservación y Desarrollo de los Ríos Paraná y Paraguay del que participan las provincias ribereñas argentinas, la Nación y sus pares de Paraguay, de cuyo último encuentro surgió la aplicación de la modalidad de “veda extendida” desde el día 7 de noviembre de 2011 hasta la hora 24:00 del día 1 de mayo de 2012, en los sectores que comprende desde la confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay hasta el Arroyo Ambrosio, para toda especie íctica: en la modalidad de pesca comercial la veda rige los días sábados y domingos, y para la modalidad de pesca deportiva todos los días martes y miércoles.
La veda se extenderá por 45 días como modalidad tradicional de los últimos años, pero en el tramo del río Paraná que marca el límite entre Corrientes y Chaco, es decir desde la zona conocida como Confluencia, cerca de Paso de la Patria, hasta el paralelo 28 en el arroyo San Ambrosio en Bella Vista, acordaron implementar una veda extendida.
Así, la propuesta de veda pesquera extendida se aplicará a partir del 7 de noviembre próximo y hasta el 1 de mayo de 2012, prohibiéndose la pesca durante los fines de semana para el sector comercial y durante los días martes y miércoles para pescadores deportivos. En el resto de los tramos de los ríos Paraná y Paraguay estará vigente la veda tradicional de 45 días, al igual que en tramos de Corrientes aguas arriba de Confluencia y aguas debajo de Bella Vista.
En las restantes aguas jurisdiccionales de la provincia de Corrientes se aplicará la veda tradicional que se extenderá durante el período comprendido entre los días 7 de noviembre desde la 0 hora al día 20 de diciembre de 2.011 hasta las 24, abarcando la veda de todas las especies ícticas y todas las modalidades de pesca.
La Disposición que establece la modalidad de veda pesquera se complementará con medidas de monitoreo y control establecidas de acuerdo con la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco y con la Facultad de Veterinaria de la UNNE Departamento de Ictiología, para aplicación de las mismas.
Cabe destacar además que durante la reunión de la COMIP se logró un amplio consenso, encontrándose presentes autoridades de Cancillerías Argentina y Paraguaya, científicos y técnicos de ambos países, representantes de la Dirección de Recursos Naturales de las Provincias del NEA: Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, Asociaciones de Malloneros y Pescadores de ambos Estados.
En ese encuentro se puso de relieve el acuerdo alcanzado entre Corrientes y Chaco para aplicar la modalidad de veda extendida, quedando establecido que servirá como ejemplo para aplicación en otras jurisdicciones argentinas en pos de la conservación de nuestros recursos naturales; de esta forma la Provincia de Corrientes deja sentado un claro precedente en el contexto nacional e internacional respecto de la preservación de los recursos naturales.
Nuevos Aranceles de Precintos y Veda
La Dirección de Recursos Naturales dio a conocer la nueva Disposición que regirá la Pesca Deportiva en la provincia de Corrientes a partir del 7 de Marzo. Entre las novedades, figura la disminución del valor del precinto para el Dorado que pasará de $ 80 a $ 50 y su equiparación con el del Surubí que costará lo mismo. Los precintos para pescadores locales seguirán manteniendo el valor del año pasado ($30),
Para este 2011 dejarán de utilizarse las tarjetas que se adjuntaban a los precintos, ya que se han obtenido los datos estadísticos que se pensaban colectar.
Por otra parte, ya no se exigirá precinto para el Pacú, en tanto que el Manguruyú estará vedado debido a estudios biológicos que se están realizando sobre el estado de la población actual de esa especie.
Como el año pasado, la provincia del Chaco se adhiere a esta normativa, mientras que la de Misiones ya expresó su interés en adherirse a la misma.
Nuevos Aranceles de Pesca
La Dirección de Recursos Naturales del MPTT de Corrientes, dio a conocer la disposición 1021/10 que establece nuevos valores para los aranceles de caza y pesca comercial y/o deportiva, con vigencia a partir del día viernes 10 de diciembre pasado.
La nueva reglamentación incluye además exenciones para menores de 15 años, los jubilados, los discapacitados parciales o totales y los ex combatientes de Malvinas.
Esta nueva disposición firmada por el director del área, Marcelo Beccaceci, establece que las licencias de pesca deportiva vencerán al año de otorgadas y tendrán los siguientes valores:
Pesca de costa $20
Pesca embarcada a remo $40
Pesca embarcada a motor $80
Guía de pescadores deportivos $120
Las licencias de turistas poseerán un valor escalonado que oscila entre los $ 35 por un día y los $ 65 por cuatro.
Los jubilados, ex combatientes de Malvinas, discapacitados y menores de 15 años estarán exentos del pago.
Por su parte las licencias comerciales vencerán el 31 de diciembre y poseen los siguientes valores:
Pesca con mallón $100;
Pesca con espinel $60;
Acopiador de pescados (residente) $2700;
Acopiador de pescados (no residente) $5000;
Acopiador de carnadas vivas (residente) $500;
Acopiador de carnadas vivas (no residente) $1000;
Acuarista (residente) $500;
Acuarista (no residente) $1000;
Extractor de carnadas vivas $55;
Extractor de peces ornamentales $55.
Veda de Pesca 2010
En el salón Pinin Palma de la Subsecretaria de Turismo de la Provincia de Corrientes se realizó una conferencia de prensa referida a la veda pesquera que se llevará a cabo desde el 8 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2010. Por tal motivo estuvo la Subsecretaria de Turismo, la Arquitecta Inés Presman y el Director de Recursos Naturales, Marcelo Becacceci.
Becacceci asistió la semana pasada en Asunción del Paraguay a la reunión anual del Comité Coordinador del “Convenio de Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los tramos limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay” (Comip), conformado por autoridades de Recursos Naturales de Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y de la Cancillería.
En esta reunión se especificó el período de veda para los territorios por donde pasan los ríos Paraná y Paraguay. Al mismo tiempo brindo detalles sobre este encuentro e informó que Corrientes propuso que las vedas sean semanales, esto significa que se termine la veda continua, como se viene haciendo desde hace 15 años, durante los meses de noviembre y diciembre. Será la última vez que se realice de manera continua la restricción a esta actividad, agregó.
Asimismo dio a conocer que se planteó la necesidad de finalizar con la veda continua y que los pescadores comerciales apoyaron esta iniciativa porque no van a tener más subsidios ya que trabajarán durante todo el año. Seguidamente se refirió a los malloneros diciendo que sería conveniente que estos pesquen de lunes a viernes y que la veda sea los sábados y domingos.
También en la conferencia se charló sobre los estudios realizados conjuntamente con profesionales del Instituto de Ictiología del Nordeste, quienes comprobaron que en el mes de septiembre y octubre fue el pico de reproducción del dorado. Es decir que el período de veda en noviembre y diciembre, en ciertos casos no es preciso.
Por otra parte, con la pesca deportiva es diferente, no hay problema porque es pesca con devolución y la actividad se realiza durante todo el año. Es así que quienes practiquen pesca extractiva tendrán las restricciones impuestas por el uso del precinto y se intensificarán los controles, dicho precinto será implementado para quien quiera comer el pescado. Y los guías de pesca deberán demostrar que tienen conocimiento de cómo se debe devolver el pez al Río para que los mismos no sean dañados y en consecuencia pierdan la vida. Para esto se producirán cursos gratuitos a fin de garantizar que los guías puedan trabajar todo el año, resaltó el funcionario provincial
Por otro lado, Inés Presman recordó que el mensaje es claro en toda la Provincia , ya que esta vinculado a la preservación de los recursos ícticos y a la pesca deportiva con devolución con el objetivo de cuidar nuestro medio ambiente y garantizar la biodiversidad. Además habló sobre el Programa Pirá Reta de concientización educativa-social turístico sobre los recursos ícticos y expresó que el mismo se instala dos días antes de cada evento pesquero que se realice en la Provincia , donde la prioridad es proteger el recurso, puntualizó.
La Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, ante la demanda de guías de pesca y cabañeros, emitió un comunicado por el que aclaró los siguientes puntos:
1) El sistema de precintado garantiza mayor transparencia y control en la pesca deportiva.
Este sistema adoptado por Corrientes y el Chaco se encuentra bajo estudio en otras provincias a fin de ser aplicado en otras jurisdicciones.
2) Los pescadores deportivos de Corrientes pagan $30 y pueden obtener un dorado o surubí o pacú o manguruyú. Todas las otras especies son gratuitas.
3) El pescador turista abona también $30, pero en el caso del dorado $80, el cual puede compartirse entre dos o tres pescadores ya que la Disposición indica 1 ejemplar por embarcación. Todas las otras especies son gratuitas.
4) Los guías de pesca no tienen que pagar por el precinto. Sólo los retiran de las delegaciones de la Dirección de Recursos Naturales y devuelven el importe abonado por el turista en caso de ser utilizados.
5) Tanto los cabañeros como los guías obtienen un porcentaje de la ganancia de cada precinto.
6) La Disposición adoptada por la Dirección de Recursos Naturales se encuentra avalada por la Secretaría de Turismo de la Nación, la Federación Hotelera Gastronómica de Corrientes, entre otros y muchas direcciones de turismo de la provincia facilitan la venta de los precintos, por lo tanto no tiene fundamento el afirmar que la medida desalienta el turismo.
7) La totalidad de los fondos provenientes de los precintos se destina al Fondo de Investigación Pesquera (FIP) cuyo objetivo es realizar investigaciones sobre la situación actual del recurso pesquero. Dichas investigaciones comenzarán en el mes de Julio e intervendrán científicos de distintas universidades, estudiantes, guías de pesca, cabañeros e incluso malloneros, ya que se contempla estudiar el impacto de la pesca comercial en el río. Las conclusiones que surjan de estos estudios serán la base del manejo del recurso.
8) Las disposiciones adoptadas tienen vigencia para el año 2010, por lo que teniendo en cuenta la época de veda son aplicadas por el término de 4 meses (1 de junio al 30 de octubre). A fin de año se realizarán audiencias públicas a fin de evaluar la situación y planificar las disposiciones para el año 2011.
MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA PARA LA PESCA
La Dirección de Recursos Naturales resolvió modificar la normativa vigente para la pesca del Dorado, pudiéndose a partir del 3 de Junio transportar el ejemplar capturado dentro de los límites provinciales. Ello se resolvió en la disposición 542/2010 del organismo estatal, con fecha 3 de junio, que establece además otros cambios en la disposición 355 del 21 de abril último, como ser el costo de precintos.
Así es que por las mencionadas modificaciones “se habilita la pesca extractiva y la tenencia en embarcación de hasta 1 (uno) ejemplar de la especie Dorado (Salminus brasiliensis), y 1 Surubí, (o Manguruyú o Pacú) por embarcación”, según la nueva redacción del artículo 1. Además, en el mismo se aclara que “en el caso del Dorado, será para consumo local o ser transportado exclusivamente dentro del territorio provincial” y que “la medida mínima deberá ser de 75 cm (65 cm para los Departamentos desde Empedrado hasta Esquina)”.
Cabe señalar que lo establecido en abril pasado obligaba al consumo local en costa para el caso del Dorado, “no pudiendo trasportarse por vía terrestre o aérea fuera del área urbana de la localidad donde ha sido pescado”, además la medida mínima de 65 centímetros solo regía para el Departamento de Empedrado.
Otras de las modificaciones, vigentes desde este mes, se establece que “el sistema de Precintado Obligatorio dispuesto en la presente, habilitará el transporte del ejemplar de la especie capturada, siempre y cuando y sin excepciones, la pieza transportada sea acompañada de la respectiva licencia de pesca deportiva de costa, embarcada y/o turista”. Este apartado se expresa en el artículo 4 que no sufrió mayor modificación más que la aclaración de la eximición del Dorado, que ahora sí puede ser transportado, cumpliéndose los requisitos expresados en el mismo.
En tanto, en el artículo 3 (también modificado) se establecen cupos para el transporte de especies de la fauna íctica para pescadores locales y turistas, cualquiera sea el medio de transporte (público o privado). Es así que para el pescador deportivo de costa y/o embarcado local (con domicilio en la provincia de Corrientes), cualquiera sea la cantidad de personas, los días de jornada de pesca y por medio de transporte, se le permite hasta un máximo de veinte (20) ejemplares de especies menores variadas, con cantidades de acuerdo al artículo 8, más una especie precintada por licencia: Un (1) Dorado o un (1) Surubí o un (1) Pacú o un (1) Manguruyú.
En cuanto a las especies menores variadas, el artículo 8, hace referencia a la cantidad máxima autorizada para la extracción del pescador por día y a ser transportada por jornada de pesca: salmón (2 piezas), patí (3), boga (5), sábalo (3); corvina (5); manduré (5); armado (5), bagre (5), bagre amarillo (5), moncholo (5) y virreina (5).
Por su parte, el pescador turista tendrá las siguientes opciones para el transporte de especies de la fauna íctica: Una (1) persona podrá transportar hasta un máximo de dos (2) ejemplares de especies menores variadas, además de una especie precintada por la licencia: Un (1) Dorado o un (1) Surubí o un (1) Pacú o un (1) Manguruyú. En caso de no optar por las especies precintadas, se autoriza hasta un máximo de cuatro (4) ejemplares de especies menores variadas.
Cabe aclarar que para todos los casos de transporte de las especies Dorado, Surubí, Pacú y Manguruyú, los mismos deberán contar con el correspondiente precinto acompañados de la respectiva licencia de pesca deportiva y cumpliendo con los requisitos exigidos en cuanto a medidas permitidas para la captura.
En tanto los valores de los precintos también fueron modificados quedando establecido (artículo 6) un valor fijo de $ 30 para el pescador local. Antes se fijaba un costo variable de $ 20 a $ 300 de acuerdo a un valor progresivo entre 1 y 15 precintos. Asimismo para los turistas los valores también sufrieron modificaciones, quedando en $ 80 para el Dorado, y $ 30 para las especies Manguruyú y Pacú, mientras que antes estos montos se fijaban respectivamente en $ 150, $ 100 y $ 50.
Vale indicar también que sigue vigente precios especiales en los precintos para los jubilados que tendrán un descuento del 50 por ciento presentando la credencial correspondiente; en tanto que las personas discapacitadas parciales o totales no abonarán ningún arancel.
No sufrieron modificaciones (artículo 6) los nuevos valores de las licencias para los distintos rubros, a partir del 17 de mayo, conforme al siguiente detalle: Licencia de pesca de costa, $15; licencia de pesca embarcada a remo, $35; licencia de pesca embarcada a motor, $70; licencia de guía de pescadores deportivos, $120; licencia de guía y pesca embarcada a motor, $150; licencia de operador turístico de pesca, $500; licencia de pesca deportiva turista por un día, $25; licencia de pesca deportiva turista por dos días, $35; licencia de pesca deportiva turista por cuatro días, $50; licencia de pesca deportiva y devolución turista por siete días, $50.
Cabe agregar que el artículo 7º, que hace referencia a las medidas autorizadas, dispone las siguientes medidas: Dorado, 75 centímetros; dorado para el departamento de Esquina, 65 centímetros; pacú, 45 centímetros; surubí pintado, 85 centímetros; surubí atigrado, 80 centímetros; salmón, 45 centímetros; patí, 70 centímetros; boga, 45 centímetros; manguruyú, 100 centímetros; sábalo, 40 centímetros; corvina, 25 centímetros; manduré, 40 centímetros; armado, 45 centímetros; bagre, 20 centímetros; bagre amarillo, 25 centímetros; moncholo, 30 centímetros; y virreina, 30 centímetros.
Sanciones
Por medio de la disposición 547/2010 con fecha 7 de junio se establecieron nuevas sanciones para los infractores de las normas antes señaladas que regulan la pesca en la provincia. Es así que por incurrir en la tenencia y/o transporte de las especies ícticas Dorado, Surubí, Manguruyú y Pacú sin los precintos correspondientes colocados, se sancionará al pescador con una multa equivalente hasta 400 litros de nafta súper. Igual sanción le corresponde a los guías profesionales que ejerzan su actividad permitiendo a los pescadores incurrir en la infracción señalada, como así también a los operadores turísticos y las empresas de turismo que se dediquen al transporte de contingentes de pescadores en infracción, indistintamente que se encuentren inscriptos o no en la Dirección de Recursos Naturales.
Modifican Disposicion de Pesca Deportiva
La Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, dispuso habilitar la extracción y tenencia de hasta un ejemplar de dorado y uno de surubí, pacú o manguruyú (dos en total) por embarcación, estableciendo además medidas mínimas para el tramo de Empedrado hasta Esquina y una importante baja en los precios de todos los precintos.
Esta norma modifica algunos artículos de la anterior Nº 335/10 y en sus considerandos menciona la necesidad de readecuar los valores de los precintos e igualar las tallas mínimas en el tramo mencionado del Río Paraná (la medida mínima deberá ser de 65 cm para los Departamentos desde Empedrado hasta Esquina y de 75 cm en el resto), modificando además el artículo 6º al establecer que los precintos por pieza capturada para el pescador local tendrán un valor fijo de $ 30, en tanto que la venta de precintos para turistas, para la especie Dorado será $ 80, para las especies Surubí y Manguruyú $ 60 y para la especie Pacú $ 40”.
La Dirección de Recursos Naturales, dio a conocer los alcances de las modificaciones para: licencias, talla permitida, permisos y cantidades.
Artículo 1º: Derogar la Disposición Nº 1471, cuya vigencia será hasta el día 31 de Mayo de 2010, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2º: Se habilita la pesca extractiva y la tenencia en embarcación de hasta 1 (uno) ejemplar de la especie Dorado (Salminus brasiliensis), y 1 Surubí, (o Manguruyú) por embarcación. En el caso del Dorado, será sólo para consumo local en costa, no pudiendo transportarse por vía terrestre o aérea fuera del área urbana de la localidad donde ha sido pescado. La medida mínima deberá ser de 75 cm (65 cm para el Departamento Esquina).
Artículo 3º: Se establece a partir de la fecha de la presente Disposición, el Sistema de Precintado Obligatorio para las especies ícticas Dorado, Surubí, Pacú y Manguruyú, en la actividad de pesca deportiva que se efectivicen en aguas de jurisdicción de la Provincia de Corrientes, con un cupo máximo de extracción por año de QUINCE (15) ejemplares por pescador y por cada una de las especies precintadas, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Este precinto deberá ser colocado por el pescador una vez capturada la pieza, practicando una perforación en la aleta caudal y atarlo con hilo o filamento de nylon, debiendo además completar todos los datos que figuran en el mismo, dejando aclarado que todo ejemplar capturado que se encuentre en poder de una persona, ya sea en su embarcación o cualquier medio de transporte, y que no cuente con el precinto obligatorio y rellenado en sus formas, será considerado como una infracción y sancionada como tal.
Artículo 4º: El Sistema de Precintado Obligatorio dispuesto en la presente, habilitará el transporte del ejemplar de la especie capturada, a excepción del dorado, siempre y cuando y sin excepciones, la pieza transportada sea acompañada de la respectiva licencia de pesca deportiva de costa, embarcada y/o turista.
Artículo 5º: Se establece partir de la entrada en vigencia de esta norma, el cupo para el transporte de especies de la fauna íctica para pescadores locales y turistas, cualquiera sea el medio de transporte (público o privado), conforme a lo siguiente:
1) Pescador deportivo de costa y/o embarcado local (con domicilio en la Provincia de Corrientes), cualquiera sea la cantidad de personas, los días de jornada de pesca y por medio de transporte:
a) Hasta un máximo de Veinte (20) ejemplares de especies menores variadas, con cantidades de acuerdo al artículo 8º, más un (1) Surubí; ó Un (1) Pacú; ó Un (1) Manguruyú, a elección y por licencia.
2) El pescador turista tendrá las siguientes opciones para el transporte de especies de la fauna íctica:
a) Una (1) persona, podrá transportar hasta un máximo de Dos (2) ejemplares de especies menores variadas además de un (1) Surubí; ó un (1) Pacú; ó un (1) Manguruyú a elección.
b) En caso de no optar por las especies precintadas, se autoriza hasta un máximo de cuatro (4) ejemplares de especies menores variadas.
Para todos los casos de transporte de las especies Surubí, Pacú y Manguruyú, los mismos deberán contar con el correspondiente precinto acompañados de la respectiva licencia de pesca deportiva y cumpliendo con los requisitos exigidos en cuanto a medidas permitidas para la captura.
Artículo 6º: Fijase como nuevos valores de las Licencias para los distintos rubros, a partir del 17 de Mayo de 2010, conforme a los siguientes detalles:
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Licencia de pesca de costa |
$15,00 |
|
Licencia de pesca embarcada a remo |
$35,00 |
|
Licencia de pesca embarcada a motor |
$70,00 |
|
Licencia de guía de pescadores deportivos |
$120,00 |
|
Licencia de guía y pesca embarcada a motor |
$150,00 |
|
Licencia de operador turístico de pesca |
$500,00 |
|
licencia de pesca deportiva turista por un día |
$25,00 |
|
licencia de pesca deportiva turista por un día por dos dias |
$35,00 |
|
licencia de pesca deportiva turista por cuatro dias |
$ 50,00 |
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licencia de pesca deportiva y devolución turista por siete días |
$ 50,00 |
PRECINTOS: Los precintos por pieza capturada para el pescador local tendrán un valor fijado de manera progresiva desde el primer (1) precinto que se expenda hasta el número quince (15) de la siguiente manera:
Precinto 1 $20,00, 2 $30,00, 3 $40,00, 4 $50,00, 5 $60,00, 6 $70,00, 7 $80,00, 8 $90,00,
9 $100,00, 10 $120,00, 11 $140,00, 12 $160,00, 13 $200,00, 14 $250,00, 15 $300,00.
Venta de precintos para turistas, para la especie Dorado, $ 150,00, para las especies Surubí y Manguruyú $ 100,00 y para la especie Pacú $ 50,00.
Fijase como fechas de vencimientos de las Licencias agrupadas bajo el rubro Pesca Deportiva al año de otorgadas (sistema aniversario).
Los jubilados tendrán un descuento del 50 % presentando la credencial correspondiente.
Aquellas personas con discapacidades parciales o totales no abonarán ningún arancel.
La Disposición Nº355, los alcances de la medida
La Disposición Nº355/2010, en su Artículo 2º en tal sentido habilita, a partir del 1 de junio del corriente, la pesca extractiva y la tenencia en embarcación de hasta un ejemplar de la especie Dorado (Salminus brasiliensis) y un Surubí (o Manguruyú) por embarcación.
En el caso del dorado, será sólo para consumo local en costa, no pudiendo trasportarse por vía terrestre o área fuera del área urbana de la localidad donde ha sido pescado. La medida mínima deberá ser de 75 centímetros (65 centímetros para el departamento de Esquina).
Se establece además en el Artículo 3º el Sistema de Precintado Obligatorio para las especies ícticas Dorado, Surubí, Pacú y Manguruyú, en la actividad de pesca deportiva que se efectivice en aguas de jurisdicción de la provincia de Corrientes, con el cupo máximo de extracción por año de quince ejemplares por pescador y por cada una de las especies precintadas.
Dicho precinto deberá ser colocado por el pescador una vez capturada la pieza practicando una perforación en la aleta caudal y atarlo con hilo o filamento de nylon, debiendo además completar todos los datos que figuran en el mismo, dejando aclarado que todo ejemplar capturado que se encuentre en poder de una persona, ya sea en su embarcación o cualquier medio de transporte, y que no cuente con el precinto obligatorio y rellenado en sus formas, será considerado como una infracción y sancionada como tal.
El Artículo 4º, en tanto, señala que el Sistema de Precintado Obligatorio dispuesto habilitará el transporte del ejemplar de la especie capturada, a excepción del dorado, siempre y cuando y sin excepciones, la pieza transportada sea acompañada de la respectiva licencia de pesca deportiva de costa, embarcada y/o turista.
A continuación, el Artículo 5º establece a partir de la entrada en vigencia de la norma, el cupo para el transporte de especies de la fauna íctica para pescadores locales y turistas, cualquiera sea el medio de transporte (público o privado), conforme a lo siguiente: En primer término, en cuanto al pescador deportivo de costa y/o embarcado local (con domicilio en la provincia de Corrientes) cualquiera sea la cantidad de personas, los días de jornada de pesca y por medio de transporte: a) Hasta un máximo de veinte ejemplares de especies menores variadas, más un surubí, o un pacú, o un manguruyú, a elección y por licencia.
En segundo término, en lo que respecta al pescador turista, tendrá las siguientes opciones para el transporte de especies de la fauna íctica: a) Una persona podrá transportar hasta un máximo de dos ejemplares de especies menores variadas, además de un surubí, o un pacú, o un manguruyú, a elección; y b) En caso de no optar por las especies precintadas, se autoriza hasta un máximo de cuatro ejemplares de especies menores variadas.
Para todos los casos de transporte de las especies surubí, pacú y manguruyú, los mismos deberán contar con el correspondiente precinto acompañados de la respectiva licencia de pesca deportiva y cumpliendo con los requisitos exigidos en cuanto a medidas permitidas para la captura. En el Artículo 6º se fijan los nuevos valores de las licencias para los distintos rubros, a partir del 17 de mayo, conforme al siguiente detalle:
|
Licencia de pesca de costa |
$15,00 |
|
Licencia de pesca embarcada a remo |
$35,00 |
|
Licencia de pesca embarcada a motor |
$70,00 |
|
Licencia de guía de pescadores deportivos |
$120,00 |
|
Licencia de guía y pesca embarcada a motor |
$150,00 |
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Licencia de operador turístico de pesca |
$500,00 |
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licencia de pesca deportiva turista por un día |
$25,00 |
|
licencia de pesca deportiva turista por un día por dos dias |
$35,00 |
|
licencia de pesca deportiva turista por cuatro dias |
$ 50,00 |
|
licencia de pesca deportiva y devolución turista por siete días |
$ 50,00 |
Por su parte, los precintos por pieza capturada, para el pescador local tendrán un valor fijado de manera progresiva desde el primer precinto que se expenda hasta el número quince. Precinto 1 $20; 2, $30; 3, $40; 4, $50; 5, $60; 6, $70; 7, $80; 8, $90; 9, $100; 10, $120; 11, $140; 12, $160; 13, $200; 14, $250; y 15, $300.
La venta de precintos para turistas en la especie dorado será de $150; y para las especies surubí y manguruyú $100 y para la especie pacú, $50.
Además se fija como fecha de vencimiento de las licencias agrupadas bajo el rubro pesca deportiva al año de otorgadas (sistema aniversario).
Los jubilados tendrán un descuento del 50 por ciento presentando la credencial correspondiente; en tanto que las personas discapacitadas parciales o totales no abonarán ningún arancel.
El Artículo 7º, que hace referencia a las medidas autorizadas, dispone las siguientes medidas: Dorado, 75 centímetros; dorado para el departamento de Esquina, 65 centímetros; pacú, 45 centímetros; surubí pintado, 85 centímetros; surubí atigrado, 80 centímetros; salmón, 45 centímetros; patí, 70 centímetros; boga, 45 centímetros; manguruyú, 100 centímetros; sábalo, 40 centímetros; corvina, 25 centímetros; manduré, 40 centímetros; armado, 45 centímetros; bagre, 20 centímetros; bagre amarillo, 25 centímetros; moncholo, 30 centímetros; y virreina, 30 centímetros.
Las medidas son tomadas desde la punta del hocico hasta la punta de la aleta caudal.
En cuanto a las especies menores variadas, el Artículo 8º, hace referencia a la cantidad máxima autorizada para la extracción del pescador por día y a ser transportada por jornada de pesca: salmón (2 piezas), patí (3), boga (5), sábalo (3); corvina (5); manduré (5); armado (5), bagre (5), bagre amarillo (5), moncholo (5) y virreina (5).
Fijase por Disposición Nº: 0087/2010 como nuevos valores de las Licencias para los distintos rubros, a partir del 01 de Abril de 2010, conforme a los siguientes detalles:
PESCA DEPORTIVA:
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Licencia de pesca de costa |
$15,00 |
|
Licencia de pesca embarcada a remo |
$35,00 |
|
Licencia de pesca embarcada a motor |
$70,00 |
|
Licencia de guía de pescadores deportivos |
$120,00 |
|
Licencia de guía y pesca embarcada a motor |
$150,00 |
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Licencia de operador turístico de pesca |
$500,00 |
|
licencia de pesca deportiva turista por un día |
$25,00 |
|
licencia de pesca deportiva turista por un día por dos dias |
$35,00 |
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licencia de pesca deportiva turista por cuatro dias |
$ 50,00 |
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licencia de pesca deportiva y devolución turista por siete días |
$ 50,00 |
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Tipos de Licencia |
Jornada de pesca |
Precio al Turista |
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Licencia de pesca |
Por 2 días |
$ 35.00 |
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Licencia de pesca |
Por 4 días |
$ 50.00 |
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Licencia de Pesca y Devolución |
Por 7 días |
$ 50.00 |
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Licencia de Pesca y Devolución anual |
anual |
$100.00 |
| Licencia de Pesca y devolucion extranjero | anual | $ 250.00 |
Veda de Pesca 2009
Por Disposición 1043/09, la Dirección de Recursos Naturales implantó la veda de las especies ícticas de interés deportivo y comercial a partir de las 24 horas del 8 de noviembre de 2009 hasta igual horario del 22 de Diciembre de 2009 en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes.
En la misma norma habilita la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo y solo para consumo propio, de las siguientes especies: Armado spp, Bagre spp, Manduré spp, Corvina, Virreyna, Tararira, Chafalote, Palometa spp, prohibiendo asimismo la extracción de las especies utilizadas como carnadas vivas, Morenas, Cascarudos, Anguilas y otras de interés acuarístico.
Los establecimientos agropecuarios que utilizan aguas extraídas de los cauces naturales para riego en cultivos de arroz y otros, deben colocar las mallas correspondientes en las tomas de aguas (Ley Nº 4605/1992) para evitar el ingreso por succión de: huevos alevines y juveniles de peces.
La medida fue adoptada en virtud a las facultades conferidas a esta Dirección por la normativa vigente y el Acta de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya (COMIP) los días 17 y 18 de Septiembre de 2009, en el Marco del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos.
La veda de pesca inicia el 10 de Noviembre y finaliza el 31 de Diciembre de 2008, así lo dispuso la Disposición 897/08 de la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes.
Disposición 0689/08
Artículo 1º: Modificar el artículo Nº 02 de la Disposición Nº 1067/2007, quedando redactado de la siguiente manera.
Artículo 2º: autorizar la pesca extractiva de solo uno (1) ejemplar de la especie dorado (Salminus brasilliensis), por embarcación y jornada de pesca, cuyas medidas totales estén comprendidas entre los 65 cm. y 80 cm., para las zonas desde Departamento Empedrado hasta Esquina, y medidas entre 75 cm. a 90 cm. desde Dpto. Capital hasta Ituzaingó, y solamente para su consumo en la localidad de pesca.
Artículo 3º: todos los ejemplares que sean capturados y cuyas tallas estén por debajo o por encima de las correspondientes a las distintas áreas de pesca, deberán ser devueltos vivos a las aguas.
Artículo 4º: prohibir el acopio, la tenencia y el transporte por cualquier medio de ejemplares de la especie dorado (salminus brasilliensis).
Artículos 5º: la presente disposición entrará en vigencia a las 24 horas de su publicación en el Boletín oficial, pero nunca antes del día 19 de agosto de 2.008.
Disposición Nº: 1067/07
Las facultades conferidas a la Dirección de Recursos Naturales, sobre la pesca deportiva por los Decretos Nº 660/75, y 1304/78, 2348/83 y demás normas concordantes, y;
CONSIDERANDO:
Que, es misión y función de la Dirección de Recursos Naturales, establecer las distintas normas regulatorias sobre la conservación y usos de los recursos naturales.
Que, es deber de ésta Dirección proteger las poblaciones de las distintas especies ícticas, y compatibilizar el desarrollo armónico y sustentable de las actividades económicas que devienen de la utilización de los recursos ícticos.
Que, a tales efectos se debe regular la “pesca extractiva” de las especies ícticas en general y en especial las de mayor interés deportivo como los son: dorado (Salminus brasiliensis), y surubí (Psedoplatystoma spp.).
Que, dicha modificatoria resulta apropiada como medida de protección y conservación aplicada sobre el “recurso vivo” de la fauna íctica que está siendo objeto de una mayor presión y extracción pesquera, y teniendo en cuenta las altas mortalidades naturales ocurridas en el período invernal.
Que, a los efectos de lo expuesto resulta necesario implementar por Disposición en los marcos legales en concordancia con las normas establecidas.
POR TODO ELLO:
EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES
DISPONE
Art. Nº 1.- Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente, a partir del primero de Enero de 2008
Art. Nº 2.- Prohibir la “pesca extractiva”, la tenencia en embarcación y el transporte de la especie dorado (Salminus brasiliensis), solo podrá efectuarse la pesca con devolución al medio de los ejemplares de la especie citada.
Art. Nº 3.- Habilitar la “pesca extractiva” y el transporte de la especie Surubí (Pseudoplatystoma Spp.) solo de 1 (uno) ejemplar por pescador y por licencia habilitante.
La Dirección de Recursos Naturales de Corrientes por Disposición 1069/07, dispuso las Categorías de licencias y costos finales para turistas son las siguientes, a partir del primero de enero de 2008.
PESCA DEPORTIVA:
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Licencia de pesca de costa |
$15,00 |
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Licencia de pesca embarcada a remo |
$25,00 |
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Licencia de pesca embarcada a motor |
$60,00 |
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Licencia de guía de pescadores deportivos |
$75,00 |
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Licencia de guía y pesca embarcada a motor |
$95,00 |
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Licencia de operador turístico de pesca |
$1500,00 |
FIJASE como fechas de vencimientos de las Licencias agrupadas bajo el rubro Pesca Deportiva al año de otorgadas (sistema aniversario).
Los clubes que renueven masivamente más del 60%, las licencias deportivas de pesca tendrán una bonificación para socios del 10%.
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Tipos de Licencia |
Jornada de pesca |
Precio al Turista |
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Licencia de pesca |
Por 2 días |
$ 35.00 |
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Licencia de pesca |
Por 4 días |
$ 50.00 |
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Licencia de Pesca y Devolución |
Por 7 días |
$ 50.00 |
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Licencia de Pesca y Devolución anual |
anual |
$100.00 |
Lugares de Expendio: Club Náutico y de Pesca Brown (Av. Costanera y Santa Rita)
Schweizer y Santa Rita (Delegado Barrios) - Velazco y Moreno (Inspector Machuca)
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Sr. Turista exija a su guía las licencias de caza y pesca, evite problemas, respete las medidas mínimas y cantidades máxima de piezas capturadas y a transportar. |
LICENCIA DE PESCA TIPO TURISTA DE 2 (DOS) DÍAS
ESPECIES
Medidas Mínimas en cm.
Cant. Máximas a extraer p/pescador/ p/día
Cantidad Máxima a transportar por cualquier medio y P/ Jornada de Pesca
Surubí
80
1
1
Armado
45
5
5
Bagre amarillo
30
5
5
Boga
45
5
5
Corvina
30
5
5
Manduré
40
5
5
Manguruyú
80
1
1
Moncholo
30
5
5
Pacú
50
1
1
Patí
45
3
3
Sábalo
45
3
3
Salmón
45
2
2
Tararira
30
5
5
Virreyna
30
5
5
Nota: Las especies que no figuran en el presente cuadro solo puede efectuarse pesca con devolución de los ejemplares vivos al medio. En ningún caso se podrá transportar el producto de dos jornadas de pesca (acumulativo) ya sea individuales y/o contingentes o grupos.
La tenencia y/o transporte por cualquier medio no podrá exceder de 20 (veinte) piezas, sin importar el número de licencias a bordo del transporte.
LICENCIA DE PESCA ANUAL
ESPECIES
Medidas Mínimas en cm.
Cant. Máximas a extraer p/pescador/ p/día
Cantidad Máxima a transportar por cualquier medio y P/ Jornada de Pesca
Armado
45
5
5
Bagre amarillo
30
5
5
Boga
45
5
5
Corvina
30
5
5
Surubí
80
1
1
Manduré
40
5
5
Manguruyú
80
1
1
Moncholo
30
5
5
Pacú
50
1
1
Patí
45
3
3
Sábalo
45
3
3
Salmón
45
2
2
Tararira
30
5
5
Virreyna
30
5
5
Nota: La tenencia en la embarcación y transporte no podrá exceder el total de 20 piezas cualquiera sea el número de licencias y de pescadores a bordo.
Fuente: Dirección de Recursos Naturales - Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes
http://www.corrientes.gov.ar/recursosnaturales
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